“…Se asume la Convención de los derechos del niño (Lozano-Vicente, 2016), entendida esta como una normativa regulatoria que protege los derechos de niños, niñas y adolescentes, donde no solamente se explicitan los derechos con los que cuentan estos individuos, sino también las obligaciones del Estado y la familia de proveer orientación a los padres y madres y, desde ellos, a sus hijos(as) para un claro ejercicio de sus derechos conforme a la evolución y potenciación de sus capacidades (Morales-Cabello, Andreucci-Annunziata, & Eisendecher, 2018;Palacios & Bariffi, 2014). Lo anterior se plasma, entre otras aristas fundamentales del enfoque de derechos (puesto que son reconocidas como personas sujetas de derechos, los principios y orientaciones de una educación inclusiva efectiva en la primera infancia), en contextos familiares, no familiares, inéditos o inhabituales (Cara, Sola, Aznar, & Fernández, 2015;Palomares, Sánchez, & Garrote, 2016).…”