El presente artículo tiene por objetivo analizar si es jurídicamente válida la insinuación de una donación realizada con posterioridad a la aceptación de ésta. En segundo lugar, se pretende determinar si el Servicio de Impuestos Internos puede, o no, desconocer los efectos de una donación ya aceptada, argumentando que en el momento en que éste interviene todavía no se ha cumplido el trámite de la insinuación.