2011
DOI: 10.5354/0716-1077.2011.16742
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El derecho al cuidado: ¿Una nueva cuestión social ante los tribunales de justicia de Argentina?

Abstract: ResumenEn las últimas décadas el potencial del activismo judicial para la transformación de ciertas estructuras en la sociedad a través de las herramientas legales ha sido explorado en muchos países. En Argentina la incorporación del núcleo central de tratados de derechos humanos a la Constitución Nacional favoreció ese proceso y el avance en el reconocimiento de los derechos económicos y sociales. El artículo tiene como objetivo indagar qué condiciones posibilitan la politización del derecho y su movilización… Show more

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“…He ahí la clave para impulsar que dicho derecho sea reconocido, principalmente porque, al posicionarlo como un derecho, se reconoce su naturaleza de reciprocidad, y con esto, el ejercicio del mismo en condiciones de igualdad de género. Laura Pautassi insiste en que "incorporar una lógica de derechos a la complejidad del cuidado no solo permitiría el reconocimiento de la tarea sino también una mejora sustancial en la calidad de vida" (PAUTASSI, 2015, p. 261), es decir, el impulsar la desgenerización del cuidado implicaría garantizar para todas las personas «un derecho universal e inalienable, el de cuidar, ser cuidado y cuidarse", y, para esto, tendrían que, en primera instancia, redistribuirse las tareas respecto al cuidado entre los miembros de la sociedad y dejar de asignarlas «naturalmente» a las mujeres (Natalia GHERARDI;Carla ZIBECCHI, 2011, p. 115).…”
Section: El Cuidado Como Derecho Desde Las Concepciones Críticas Y Fe...unclassified
“…He ahí la clave para impulsar que dicho derecho sea reconocido, principalmente porque, al posicionarlo como un derecho, se reconoce su naturaleza de reciprocidad, y con esto, el ejercicio del mismo en condiciones de igualdad de género. Laura Pautassi insiste en que "incorporar una lógica de derechos a la complejidad del cuidado no solo permitiría el reconocimiento de la tarea sino también una mejora sustancial en la calidad de vida" (PAUTASSI, 2015, p. 261), es decir, el impulsar la desgenerización del cuidado implicaría garantizar para todas las personas «un derecho universal e inalienable, el de cuidar, ser cuidado y cuidarse", y, para esto, tendrían que, en primera instancia, redistribuirse las tareas respecto al cuidado entre los miembros de la sociedad y dejar de asignarlas «naturalmente» a las mujeres (Natalia GHERARDI;Carla ZIBECCHI, 2011, p. 115).…”
Section: El Cuidado Como Derecho Desde Las Concepciones Críticas Y Fe...unclassified
“…Civiles [ADC]) (Gherardi et al, 2012;Laya & Rossi, 2015;Rodríguez Enríquez & Pautassi, 2014;Zibecchi, 2014).…”
Section: Justicia Y Género [Ela] Centro Interdisciplinario Para El Es...unclassified
“…Según la autora, para la consagración del derecho al cuidado como derecho universal resulta necesario no sólo la promoción de una oferta de cuidado, sino también la universalización de la responsabilidad, la tarea y la asignación de los recursos materiales para realizarlo (Pautassi, 2007(Pautassi, -2013, de modo tal de asegurar su reconocimiento como un derecho universal e inalienable a cuidar, ser cuidado y a cuidarse. Así se daría un primer paso para lograr distribuir las responsabilidades de cuidado entre todos los miembros de la sociedad y no depositarlas, como ocurre en general, sólo en las mujeres (Gherardi y Zibecchi, 2011). Ahora bien, a pesar de que en los estudios de género y la literatura feminista se hacen numerosas referencias y explicitaciones conceptuales en torno al derecho al cuidado (de niños, niñas, adolescentes, enfermos, adultos mayores) y a cuidar (se), éste no ha sido aún incluido en los Tratados y Pactos internacionales de Derechos Humanos.…”
Section: Maternidad Y Derecho Al Cuidado: Una Aproximación Socio-juríunclassified
“…Partiendo de ello, la conceptualización del cuidado como un derecho conlleva para el Estado no sólo obligaciones negativas, como abstenerse de entorpecer los servicios de guarderías infantiles, sino también obligaciones positivas, tales como proveer los medios necesarios para poder cuidar y garantizar que el cuidado se lleve adelante en condiciones de igualdad (Gherardi y Zibecchi, 2011).…”
Section: Consideraciones Finalesunclassified