“…Alude a la insistencia con que solía interpretarse dicha reforma en el marco de las tensiones entre la tradicional vía consiliar (Consejos de Castilla y de Hacienda, sobre todo) y la naciente vía reservada (desplegada por las Secretarías de Estado y del Despacho de Guerra y Hacienda), responsabilizando al Consejo de Castilla y estado togado del fracaso de la Instrucción de 1718, así como de los progresivos retoques que sufrirá el sistema intendencial restablecido en 1749 (Vallejo García-Hevia, 1996-1997. Un hilo conductor que sigue estando presente en gran parte de las investigaciones recientes, incluidas las del ámbito hacendístico (Gómez Gómez, 2008;Dubet, 2016, o la colaboración de la mencionada Dubet en este monográfico). Para dicho autor, sin embargo, verificar solo este hecho o ceñir la explicación de dicha confrontación a una simple lucha de poder y de vías de tramitación de asuntos (que no se niega) entraña una «simplificación excesiva» para comprender la organización y el funcionamiento de la monarquía borbónica, proponiendo una interpretación más amplia que considere el sistema intendencial como parte del reformismo borbónico (Vallejo García-Hevia, 1996-1997; un reformismo que, efectivamente, durante la etapa carolina impulsa cambios o mejoras (no entro a valorar el cariz) en casi todos los ámbitos de poder, además del hacendístico y militar, que van desde la administración judicial y órganos centrales a la estructura municipal.…”