2016
DOI: 10.1016/j.ehn.2016.09.001
|View full text |Cite
|
Sign up to set email alerts
|

El marqués de la Ensenada y la vía reservada en el gobierno de la Hacienda americana: un proyecto de equipo

Help me understand this report

Search citation statements

Order By: Relevance

Paper Sections

Select...
2
1
1

Citation Types

0
0
0
5

Year Published

2018
2018
2024
2024

Publication Types

Select...
7

Relationship

0
7

Authors

Journals

citations
Cited by 8 publications
(5 citation statements)
references
References 4 publications
0
0
0
5
Order By: Relevance
“…Alude a la insistencia con que solía interpretarse dicha reforma en el marco de las tensiones entre la tradicional vía consiliar (Consejos de Castilla y de Hacienda, sobre todo) y la naciente vía reservada (desplegada por las Secretarías de Estado y del Despacho de Guerra y Hacienda), responsabilizando al Consejo de Castilla y estado togado del fracaso de la Instrucción de 1718, así como de los progresivos retoques que sufrirá el sistema intendencial restablecido en 1749 (Vallejo García-Hevia, 1996-1997. Un hilo conductor que sigue estando presente en gran parte de las investigaciones recientes, incluidas las del ámbito hacendístico (Gómez Gómez, 2008;Dubet, 2016, o la colaboración de la mencionada Dubet en este monográfico). Para dicho autor, sin embargo, verificar solo este hecho o ceñir la explicación de dicha confrontación a una simple lucha de poder y de vías de tramitación de asuntos (que no se niega) entraña una «simplificación excesiva» para comprender la organización y el funcionamiento de la monarquía borbónica, proponiendo una interpretación más amplia que considere el sistema intendencial como parte del reformismo borbónico (Vallejo García-Hevia, 1996-1997; un reformismo que, efectivamente, durante la etapa carolina impulsa cambios o mejoras (no entro a valorar el cariz) en casi todos los ámbitos de poder, además del hacendístico y militar, que van desde la administración judicial y órganos centrales a la estructura municipal.…”
Section: B) … Y Una Reflexión Finalunclassified
“…Alude a la insistencia con que solía interpretarse dicha reforma en el marco de las tensiones entre la tradicional vía consiliar (Consejos de Castilla y de Hacienda, sobre todo) y la naciente vía reservada (desplegada por las Secretarías de Estado y del Despacho de Guerra y Hacienda), responsabilizando al Consejo de Castilla y estado togado del fracaso de la Instrucción de 1718, así como de los progresivos retoques que sufrirá el sistema intendencial restablecido en 1749 (Vallejo García-Hevia, 1996-1997. Un hilo conductor que sigue estando presente en gran parte de las investigaciones recientes, incluidas las del ámbito hacendístico (Gómez Gómez, 2008;Dubet, 2016, o la colaboración de la mencionada Dubet en este monográfico). Para dicho autor, sin embargo, verificar solo este hecho o ceñir la explicación de dicha confrontación a una simple lucha de poder y de vías de tramitación de asuntos (que no se niega) entraña una «simplificación excesiva» para comprender la organización y el funcionamiento de la monarquía borbónica, proponiendo una interpretación más amplia que considere el sistema intendencial como parte del reformismo borbónico (Vallejo García-Hevia, 1996-1997; un reformismo que, efectivamente, durante la etapa carolina impulsa cambios o mejoras (no entro a valorar el cariz) en casi todos los ámbitos de poder, además del hacendístico y militar, que van desde la administración judicial y órganos centrales a la estructura municipal.…”
Section: B) … Y Una Reflexión Finalunclassified
“…Podemos elaborar una pequeña cronología con arreglo al informe presentado por parte de sus oficiales al Regente Visitador Gutiérrez de Piñeres en 1778, dando cuenta de algunas de estas novedades. Así, para la década del 50, momento en el cual el Márquez de la Ensenada desplegaba todo un conjunto de reformas en la Hacienda Real para el conjunto imperial (Dubet, 2016), la caja asumió la administración de los sobrantes de diezmos en calidad de depósitos, incorporó el cobro de arrendamiento de tierras de resguardos y del gravamen de camellón que consistía en el pago de un real por carga de efectos de Castilla y de la tierra que ingresaran a la ciudad (Restrepo, 2009, p. 180). En la del 60 se estableció la fábrica de pólvora cuyos productos eran parte de los cargos de los oficiales de la caja, se sumaron los beneficios del laboreo de minas de esmeraldas, se implantó la renta del tabaco en hoja y las temporalidades de los bienes de los jesuitas expulsados.…”
Section: Mapaunclassified
“…Por real orden de 30 de junio de 1751 dada en Aranjuez, a tono con las reformas para el conjunto de los virreinatos emprendidas por el Márquez de la Ensenada (Dubet, 2016), se le otorgaron al Virrey de Santafé las facultades de Superintendente de Real Hacienda, dando potestad a este como encargado de la vigilancia y la toma de medidas necesarias para el mejoramiento de los recaudos (Somodevilla, 1751).…”
Section: Organismos De Control De Las Operaciones Fiscales En Santaféunclassified
See 1 more Smart Citation
“…4 Recientemente, parte de la historiografía ha dado mayor impulso al estudio de las reformas borbónicas anteriores a Carlos III con la intención de conectar los proyectos y acciones políticas desarrollados en la península ibérica y en Indias. Trabajos como los de Sánchez Santiró (2013;2016), Adrian Pearce (2014), Anne Dubet (2016a;2016b;2018a;2018b), Allan Kuethe y Kenneth Andrien (2018) van en esta línea. Otros estudios ofrecen también una visión no siempre positiva de Gálvez, como el clásico trabajo de Linda Salvucci (1983) o la investigación más reciente de María Zepeda (2013).…”
unclassified