“…Según Fernández (2022), la interacción que se genera de la persona con el animal o viceversa, es porque estos son seres dotados de sensibilidad; por ello, las facultades, así como los derechos, otorgados al animal son para otorgarle importancia a su bienestar y protección, con el objetivo de que no sea víc-tima de maltrato o abandono. En la presente década, la mayoría de los países latinoamericanos consideran a las mascotas como objeto de derecho, en tanto que el dueño del animal es el propietario (Esborraz, 2023). Dicha calificación se puede considerar peligrosa; por ejemplo, algunas personas se dedican a la comercialización de cachorros, donde mantienen a los animales en malas condiciones, siendo una situación considerada ilegal en el Perú (Ordenanza Municipal N° 2275, 2020); sin embargo, este tráfico de mascotas fue practicado durante muchos años sin control alguno.…”