“…Y encontramos que la evaluación de las competencias para la toma de decisiones de una persona debe ser prudencial, razonada, probabilística y deliberativa, no de certeza científica, y si bien las herramientas o protocolos desarrollados pueden ser de utilidad, al usarlos, aun siendo validados, habrá que asumir la posibilidad de equivocarse técnica y éticamente. Instrumentos como el CAT-V reconocen explícitamente las limitaciones derivadas de la no existencia de umbrales o puntos de corte y el carácter orientativo de sus puntuaciones y el patrón oro de comparación continua siendo el juicio de expertos experimentados (28)(29)(30)62) . Al mismo tiempo, es menester señalar que en nuestro medio no existe una definición jurisprudencial como la establecida en el Doe Standard, y que podrá optarse por dicha referencia como guía ante la incipiente aceptación internacional que se le tributa a la herramienta que lo operacionaliza (en virtud del uso en estudios efectuados en España, EEUU, Israel e Italia del CAT-V-Doe Standard y el asentado reconocimiento a los modelos de los que deriva) y el acuerdo axiológico con su permisividad para no privar innecesariamente a individuos de sus derechos y su suficiencia restrictiva para proteger la integridad del voto.…”