“…La iniciativa supuso una conquista en lo que concierne a las condiciones legales (Ley 25.871/03) para el acceso a la atención médica, entre otros derechos, por parte de migrantes en situación de irregularidad, así como para la facilitación de los trámites de regularidad migratoria. Sin embargo, en la práctica, los y las migrantes de países limítrofes han continuado experimentando diferentes tipos de barreras a la hora de acceder a los servicios de salud: desde el pedido de presentación de documento de identidad emitido en Argentina ─principalmente en regiones con mayor población de extranjeros/as─, hasta formas sutiles de expulsión, tutelaje, y/o dificultades vinculadas con las diferencias culturales, entre otras (Aizenberg, Rodríguez & Carbonetti, 2015;Baeza, Aizenberg & Barría Oyarzo, 2019;Biondini, 2020;Jelin, Grimson & Zamberlin, 2006;Mombello, 2006).…”