“…Ya la Ley 1/1998, de 20 de abril, regulaba esta figura en su artículo 36: «la medida de acogimiento residencial podrá ser complementada con la estancia del menor con familias colaboradoras durante fines de semana y periodos vacacionales». La larga experiencia de esta Comunidad autónoma en el desarrollo e implantación de esta figura, le ha llevado a protocolizar el procedimiento de información, preparación selección y asignación de estas familias 62 , y hay muy interesantes estudios publicados analizando la experiencia de estos programas y sus beneficios pero también los retos que tienen por delante (León, et al, 2019y 2021y Cano, et al, 2021. Los niños muestran mejoras evidentes en todas las áreas tanto personales y académicas; cuando son ex tutelados tienen «familias» a quienes acudir a buscar apoyo o con quienes celebrar la navidad; y muchas familias que tienen miedo o prevención hacia el acogimiento y se ofrecen como colaboradoras, viven una experiencia positiva que les hace terminarse ofreciendo como acogedoras.…”