Este artículo investiga, a partir de la teoría y los principios institucionales propuestos por Elinor Ostrom, si las comunidades organizadas en Colombia pueden prestar de manera sostenible el servicio público domiciliario de agua potable y administrarlo como un recurso de uso común (RUC). Para ello se hace una selección de acueductos comunitarios en Colombia y se contrasta con los ocho principios que propone la teoría. Se muestra cómo, en general, se cumple con los principios institucionales, pero también se destacan dificultades, en especial, en el principio del “reconocimiento mínimo de derechos de organización”.