El control de concentraciones económicas del derecho de competencia ecuatoriano está compuesto por tres procedimientos: uno de resolución sobre la concentración notificada, uno de seguimiento a las condiciones bajo las cuales se la pueda subordinar, y uno de investigación y sanción en caso de incumplimiento a estas medidas. En todos ellos la persona interesada parte es el operador económico concentrado. Esto resulta de la configuración de esta institución bajo los parámetros del régimen procesal administrativo aplicable al sistema de competencia ecuatoriano. Como efecto paralelo, en ninguno de estos procedimientos es procedente la incorporación de terceros. En consideración a la naturaleza y fines del régimen de competencia, no se pueden ver involucrados "”o, en todo caso, no tutelados"” derechos subjetivos y menos intereses legítimos de terceros.