2016
DOI: 10.18847/1.3.2
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¿Existe un conflicto armado interno en México según el Derecho Internacional? Los Convenios de Ginebra y su aplicación a la Guerra contra el narcotráfico (2006-2012)

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“…Velázquez & Brito Rodríguez, 2020; Fernández Velázquez 2018a, 2018b Porter, 2022) el debate sobre una continuidad histórica de los procesos de contrainsurgencia y guerra contra el narcotráfico permanece al margen; no obstante, en años recientes hay una tendencia que reflexiona el vínculo entre estos fenómenos(Aviña, 2018(Aviña, , 2016 Cañedo 2022;Cedillo, 2021;Illades y Santiago, 2014). Uno de los puntos que se pueden abrir con este debate es que, en caso de aceptar fenómeno mexicano como un conflicto armado interno supondría una necesidad de cambio en políticas públicas de seguridad, derechos humanos, pacificación (Cañedo, 2022: 81) memoria histórica y el cuestionamiento al prolongado proceso de militarización.En el ámbito jurídico existe una discusión en la que los argumentos a favor (Rojo 2020), como en contra(Arratia, 2016) parten, -como se ha señalado-del sexenio calderonista. En el campo historiográfico, Sibely Cañedo considera que es posible argumentar que en México se experimenta un conflicto de esta clase, ya que diversos estudios afirman que, el grado de violencia y organización de los grupos armados paralegales son un indicador de ello(Cañedo, 2022: 84).…”
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“…Velázquez & Brito Rodríguez, 2020; Fernández Velázquez 2018a, 2018b Porter, 2022) el debate sobre una continuidad histórica de los procesos de contrainsurgencia y guerra contra el narcotráfico permanece al margen; no obstante, en años recientes hay una tendencia que reflexiona el vínculo entre estos fenómenos(Aviña, 2018(Aviña, , 2016 Cañedo 2022;Cedillo, 2021;Illades y Santiago, 2014). Uno de los puntos que se pueden abrir con este debate es que, en caso de aceptar fenómeno mexicano como un conflicto armado interno supondría una necesidad de cambio en políticas públicas de seguridad, derechos humanos, pacificación (Cañedo, 2022: 81) memoria histórica y el cuestionamiento al prolongado proceso de militarización.En el ámbito jurídico existe una discusión en la que los argumentos a favor (Rojo 2020), como en contra(Arratia, 2016) parten, -como se ha señalado-del sexenio calderonista. En el campo historiográfico, Sibely Cañedo considera que es posible argumentar que en México se experimenta un conflicto de esta clase, ya que diversos estudios afirman que, el grado de violencia y organización de los grupos armados paralegales son un indicador de ello(Cañedo, 2022: 84).…”
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