“…Aunado a ello, las implicaciones de tipo social y económico son graves, especialmente en regiones en que confluyen biodiversidad y pobreza (16) , poniendo en riesgo la seguridad nacional debido a la estrecha relación con otras actividades ilícitas, lo cual retrasa el desarrollo de las comunidades locales, desfavorece los gobiernos y representa serios peligros para la salud mundial (23) . Además de lo anterior, la gravedad de las alteraciones ambientales, la posibilidad de riesgos zoonóticos derivados y el nivel de compromiso sobre el bienestar de los animales silvestre usados, mantenidos ilegalmente en cautiverio o traficados, has servido como fundamento para que el aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, el tráfico de fauna, la caza ilegal y el manejo ilícito de especies exóticas entre otros, sean tipificados actualmente, a nivel nacional, como delitos, según lo indica la Ley 2111 de 2021 del Congreso de la República de Colombia "Por medio del cual se sustituye el título XI "de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente" de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones", así como el maltrato animal, según la Ley 1774 de 2016 del Congreso de la República "Por medio de la cual se modifican el Código civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones", que surten concursos heterogéneos, es decir, por la misma acción se constituyen dos o más infracciones o delitos de manera diferenciada (7,8) .…”