“…A pesar de algunas críticas que se han podido realizar hacia el ECA (Cimera, 2006b), muchos han sido los estudios que han sostenido que proporciona importantes beneficios desde la perspectiva de la persona, la empresa o la sociedad, diluyéndose los costes, al igual que la figura de apoyo, a medida que pasa el tiempo (Beyer y Kilsby, 1998;Beyer et al, 1999;Cimera, 2007aCimera, , 2007bCimera, , 2008Cimera, , 2012a. Podemos encontrar evidencias de resultados (Beyer, 2012;Beyer et al, 1999;Cimera, 2012bCimera, , 2011aCimera, , 2011bCimera, , 2010Cimera, , 2009aCimera, , 2008Cimera, , 2007aCimera, , 2006aCimera y Burgess, 2011;Shearn et al, 2000) sobre los beneficios del ECA y sus mejores resultados respecto al empleo protegido desde las tres perspectivas de análisis citadas: persona, empresa y sociedad.…”