Se requerirá siempre autorización, de acuerdo a la normativa legal establecida en el país, por parte de los órganos nacionales competentes para efectuar la importación, una vez notificado este interés por la persona jurídica o natural. En cualquier circunstancia, el protocolo de solicitud deberá contemplar la procedencia del material, el tratamiento preliminar efectuado al material importado con vista a disminuir riesgos ecológicos, las medidas de control ambiental que se tendrán en cuenta, así como las características generales del sitio donde comenzará la propagación. Las introducciones únicamente se efectuarán en el marco de acciones gubernamentales para el fomento y diversificación de la actividad pesquera en el país. Cuando la introducción no constituya un hecho aislado para el beneficio económico de alguna comunidad pesquera específica, previamente se llevará a cabo por entidades autorizadas, un inventario de los lugares con potencialidad para el desarrollo de la actividad en consideración a condiciones naturales y socioeconómicas. Una vez inventariadas las regiones y aquellas áreas específicas de las mismas que tengan potencialidad para el fomento de la actividad de cultivo, se seleccionarán únicamente aquellos sitios en los cuales un análisis de aptitud y conflictos reales y/o potenciales demuestren la inexistencia de usos como el turístico o el conservacionista, antagónicos con la maricultura extensiva.