La información sensible de las personas, contenida y gestionada a través de dispositivos y mecanismos tecnológicos, ha generado una latente tensión entre varios derechos fundamentales como el acceso a la justicia y la intimidad, porque no se vislumbra una efigie jurídica que establezca límites concretos cuando aquellos entran en contacto. Con el presente artículo se pretende, en esa medida, demostrar que en la era digital —y de manera más específica, en la justicia digital— la información sensible de las personas exige un halo de protección autónomo y fundamentalque no está presente en la conexidad como apuesta teórica actual y que, además, dicha categoría diezma la esfera de protección presente en esta prerrogativa que sí se concibe como un derecho fundamental autónomo.