“…En México, un Estado contribuyó a los antecedentes de la gestación subrogada, el Estado Federal de Tabasco, con la legalidad de la denominada "gestación comercial internacional" entre los años 1997 y 2016 (Pérez, 2018), figura jurídica que autorizaba la "gestación por sustitución" remunerada a toda persona sin sesgo. Paralelamente ocurría que, para el año 2012, India y Tailandia eran los destinos predilectos a nivel mundial para adquirir los servicios de una madre subrogada, no obstante, los gobiernos locales implementaron una serie de medidas que frenó casi de tope la práctica, y obligaron a los interesados a trasladarse a legislaciones más amigables, momento en el cual Tabasco entró en la escena, así pues, México se convirtió en el "destino natural" de los padres/madres de intención (Pérez, 2018). Como se puede observar, no se utilizaba el término subrogada, sino por sustitución, y versaba como un asunto comercial en consideración al negocio que se pretendía con otros países, para que, de este modo, pudieran operar libremente los interesados en el citado Estado de México.…”