“…Que se tengan por fenecidas y terminadas todas las que se hallaren pendientes, así civiles como criminales. Que los jueces y tribunales con quienes estén formadas pasen inmediatamente, y sin excusa, los autos y diligencias que hubieren obrado a la jurisdicción militar, a efecto de que proceda a lo que corresponda según Ordenanzas en cuanto a los delitos que tuvieren pena señalada en ellas, y en los que no, y civiles, se arreglen a las leyes y disposiciones generales; y los que cometan cualquier delito puedan ser arrestados por pronta providencia por la real jurisdicción ordinaria, que procederá sin la menor dilación a formar sumaria, y la pasará luego con el reo al juez militar más inmediato, guardándose inviolablemente todo lo referido, sin embargo de lo prevenido en cualesquiera disposiciones, resoluciones, reales órdenes, pragmáticas, cédulas o decretos, los cuales todos de cualquiera calidad que sean de motu proprio, cierta ciencia, usando de mi autoridad y real poderío, las revoco, derogo y anulo" 57 .…”