“…Un aspecto importante es que a través del depósito de los ancestros y, en general, a partir del ritual de enterramiento, se justifica la propiedad y se garantiza la cohesión (Godelier, 1989: 108;Augé, 1992: 57-97;Fabietti y Matera, 2000: 67, 68;Lèvi-Strauss, 2000: 72;Shaffer, 2005;Littleton, 2002;2007;Chénier, 2009;Martínez et al, 2012: 223). Así, además del papel de marcadores que adquirían los monumentos, el ritual funerario tendría diversas funciones en las sociedades como la justificación del poder a través de la movilización de recursos en la ceremonia fúnebre, la legitimación de derechos exclusivos sobre un territorio concreto y los recursos que en él se encuentran, incluyendo la propia fuerza de trabajo, y la obtención de cohesión a través de la creación de ciertas identidades y construcciones sociales (Bard, 1992: 16;Adams y Figura 3: Dólmenes n.º 65 y 69, necrópolis de Majadillas (zona superior de la imagen), n.º 102, necrópolis de Llano de Olivares (zona inferior izquierda) y n.º 134, necrópolis de Hoyas del Conquín (zona inferior derecha) LVCENTVM, XXXIX, 2020, 73-85. DOI: 10.14198/LVCENTVM2020.39.04 Kusumawati, 2011: 19, 22, 24, 26;Laneri, 2011: 122, 131;Berrey, 2015;Quinn y Beck, 2016).…”