“…Se entiende por mercenario toda persona: a) que haya sido especialmente reclutada, localmente o en el extranjero, a fin de combatir en un conflicto armado; b) que, de hecho, tome parte directa en las hostilidades; c) que tome parte en las hostilidades animada esencialmente por el deseo de obtener un provecho personal y a la que se haga efectivamente la promesa, por una Parte en conflicto o en nombre de ella, de una retribución material considerablemente superior a la prometida o abonada a los combatientes de grado y funciones similares a las fuerzas armadas de esa Parte; d) que no sea nacional de una Parte en conflicto ni residente en un territorio controlado por una Parte en conflicto; e) que no sea miembro de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto; y f) que no haya sido enviada en misión oficial como miembro de sus fuerzas armadas por un Estado que no es Parte en conflicto. (Pozo-Serrano y Hernández-Martín, 2007, p. 342) Esta definición es fuertemente criticada por la literatura que aborda el tema puesto que se juzga que: 1) es muy vaga, 2) es una definición que para ser aplicable requiere que los seis requisitos que la componen deban confluir en simultánea y 3) tiene un campo de acción delimitado a los conflictos internacionales (Rousseau, 2014;Kinsey, 2003, p. 8).…”