“…trabajos incluyen la sistematización de experiencias, pero también analizan a la justicia restaurativa en tanto dispositivo de regulación social y formas renovadas de gobierno. En efecto, son marcas de esta emergencia en el ámbito penal juvenil programas y proyectos, un creciente interés académico, la creación de espacios de capacitación, el desarrollo de congresos profesionales y científicos y declaraciones internacionales que fomentan el desarrollo de la justicia restaurativa -algo que también encontramos en Argentina en el último quinquenio(MEDAN, 2016;UNICEF, 2018; MEDAN y GRAZIANO, 2019; VILLALTA y GRAZIANO, 2020).SegúnAndrade (2018) y otras investigadoras, la escena latinoamericana presenta una serie de características en lo que hace al crimen y su control que amerita el interés en utilizar la justicia restaurativa, aunque también requiere considerar sus limitaciones.En primer lugar, se destacan los distintos niveles y formas de la violencia y de su control, que augurarían a la justicia restaurativa un gran protagonismo si se superara su actual confinamiento a casos leves y se abocara, por ejemplo, a atender asuntos estructurales como la criminalización de la pobreza y de las drogas que causan el encarcelamiento y el genocidio de los jóvenes pobres(ANDRADE, 2018, p. 26).En segundo lugar, es preciso considerar las expectativas crecientes de punitividad del público en general latinoamericano, que traccionan para que la justicia restaurativa sea subsumida en la justicia criminal y extienda su capacidad de control sobre asuntos menores y enfatice más en el componente responsabilizante que en el restaurativo o de reinserción, reforzando el carácter punitivo de la justicia.En tercer lugar, es preciso atender a las modalidades de participación social e implicación comunitaria en la resolución de conflictos. Por un lado, la tradición del derecho civil propia de muchos de nuestros países desestima la participación comunitaria; a la vez, la desconfianza de la…”