Introducción: al ser el femicidio un delito doctrinalmente clasificado como especial, se encuentra constituido por condicionantes específicas, las cuales, necesariamente se deben cumplir por el autor del delito al momento de la consumación de este. No obstante, al existir la participación de varios sujetos activos en el hecho ilícito, en el instante de verificar las actuaciones para la determinación de la autoría o complicidad, ocurre la falta de configuración de condicionantes específicas y con ello la confusión para determinar el tipo penal adecuado. Objetivo: en este contexto, en el presente artículo se realizó una análisis doctrinario y legal del tipo penal de femicidio y la participación criminal, con el objetivo de determinar que grados de participación existen en el femicidio y en consecuencia que conductas son susceptibles de una apreciación distinta. Metodología: la investigación se llevó a cabo a través de un enfoque cualitativo, de la mano con métodos de investigación jurídico-histórico, jurídico-descriptivo y jurídico-propositivo. Resultados: los resultados demostraron que conforme la redacción del Código Orgánico Integral Penal respecto de la participación, en armonía con la teoría del dominio del hecho, existen en el femicidio todos los grados de participación a excepción del referido en el artículo 42 numeral 2 literal d. Conclusión: se pudo concluir que el elemento determinante para la solución de problemas de participación en el femicidio es el estudio de los elementos subjetivos y objetivos que configuran la mencionada teoría. Área de estudio general: Derecho. Área de estudio específico: Penal.