El presente artículo tiene como objetivo identificar si la sextorsión se encuentra contemplada en los códigos penales en México como un delito de corrupción en el servicio público, diferenciándolo del hostigamiento y acoso sexuales. Este estudio se desarrolló mediante una investigación de corte cualitativo-teórico, a través de un exhaustivo proceso de relevamiento y revisión sistemática de artículos científicos, trabajos estadísticos y normativas a nivel nacional e internacional. Los principales resultados denotan que en México su tipificación como delito no es generalizada, pues únicamente se pudo ubicar en las codificaciones penales de Hidalgo, Jalisco y Quintana Roo, bajo el concepto de “aprovechamiento sexual”, lo que incide en un menor conocimiento, difusión y denuncia a nivel nacional. Asimismo, se identificaron lineamientos internacionales en la formulación de políticas públicas preventivas y de atención para este tipo de fenómenos. Esto denotó la importancia de revisar, tanto los marcos normativos vigentes como las políticas y programas públicos, para actualizarlos en este tema conforme a las necesidades de las mujeres.