En algunas situaciones comunicativas, los hablantes emplean enunciados que, dependiendo del uso de las palabras, pueden considerarse ofensivos o agresivos por parte de sus interlocutores; además, podrían ser tipificados como delitos contra el honor, según el Código Penal Peruano (modificado en agosto de 2021). En este artículo se analizan nueve enunciados evaluados en el delito de difamación realizado por Christopher Acosta Alfaro (CAA) a Cesar Acuña Peralta (CAP), con expediente número 03622-2021-0-1801-JR-PE-30, Lima-Perú (2022). Para ello, se considera brevemente los significados asociativos según el contexto. El objetivo del estudio es analizar los enunciados como medios de descortesía verbal en relación con la propuesta de Fuentes (2011) y bajo el modelo SPEAKING propuesto por Hymes (1962); asimismo, describir los actos de habla que la representan. Los resultados señalan que el cotexto, el tipo de discurso, los factores extralingüísticos, la evidencialidad y la intencionalidad desempeñan un rol importante para denominar a los enunciados como difamatorios. La investigación concluye que la descortesía verbal, en correspondencia con los actos de habla en el delito de difamación, se expresan en ataques hacia el desempeño laboral, los valores, el intelecto y las relaciones interpersonales, cuyo propósito es dañar, desprestigiar y desacreditar la imagen del otro.