“…Consagrado en la Declaración de Derechos de 1789 como concesión al movimiento popular en medio de la anarquía causada por el Gran Miedo (Lefebvre, 1932;Gauchet, 1989: 150-157;Sutherland, 2003: 43-80), pero excluido de las garantías constitucionales exigidas por Buzot y Pétion, el derecho de resistencia fue reconocido por el pensamiento radical como una gran deuda de la Constitución de 1791. Condorcet, diputado de la Legislatura, lo expresó abiertamente en el borrador de respuesta a los pedidos de destitución del rey que le había solicitado la Comisión extraordinaria de los Doce, encargada de investigar e implementar los medios necesarios para salvar a la patria en peligro:…”