2014
DOI: 10.5354/0719-5249.2009.35697
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La jurisprudencia judicial sobre la responsabilidad patrimonial de la administración y las violaciones a los derechos humanos: problemática de los fondos indemnizables

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“…Por último, un aspecto relevante en las causas judiciales sobre la extensión de la reparación, corresponde al problema de la compatibilidad de las reparaciones administrativas y judiciales, en el caso de víctimas que habiendo recibido anteriormente las primeras, recurran a la justicia demandando la reparación contra el Fisco, por no encontrarse el daño reparado de manera íntegra. En este punto, tanto la jurisprudencia de la Corte Interamericana 43 , como la jurisprudencia interna de la Corte Suprema de Chile 44 , se han pronunciado en favor de la compatibilidad de estas reparaciones, y en el caso interno, pese a la recurrente alegación de parte del Fisco de Chile de la excepción de pago en virtud de normas legales o administrativas respecto de reparación parcial o pensiones otorgadas a víctimas, y de una etapa inicial en que se presentaron dificultades de las víctimas frente a los tribunales (Muñoz & Burgos, 2009), impactando ello en la aplicación de un criterio cambiante en torno a esa compatibilidad en la primera década de los 2000.…”
Section: La Extensión De La Reparación Contenido Y Tipos De Daño Invo...unclassified
“…Por último, un aspecto relevante en las causas judiciales sobre la extensión de la reparación, corresponde al problema de la compatibilidad de las reparaciones administrativas y judiciales, en el caso de víctimas que habiendo recibido anteriormente las primeras, recurran a la justicia demandando la reparación contra el Fisco, por no encontrarse el daño reparado de manera íntegra. En este punto, tanto la jurisprudencia de la Corte Interamericana 43 , como la jurisprudencia interna de la Corte Suprema de Chile 44 , se han pronunciado en favor de la compatibilidad de estas reparaciones, y en el caso interno, pese a la recurrente alegación de parte del Fisco de Chile de la excepción de pago en virtud de normas legales o administrativas respecto de reparación parcial o pensiones otorgadas a víctimas, y de una etapa inicial en que se presentaron dificultades de las víctimas frente a los tribunales (Muñoz & Burgos, 2009), impactando ello en la aplicación de un criterio cambiante en torno a esa compatibilidad en la primera década de los 2000.…”
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