2008
DOI: 10.4321/s0211-57352008000200004
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La lógica del Síndrome de Alienación Parental de Gardner (SAP): "terapia de la amenaza"

Abstract: La definición del Síndrome de Alienación Parental, también conocido por su acrónimo SAP 1 , fue publicada por primera vez por Richard Gardner. La difusión 2 y defensa del SAP fue la principal actividad intelectual de este autor. Su principal actividad pública fue como psiquiatra contratado en litigios por la custodia de los hijos. Gardner sigue siendo, aún después de su muerte en 2003, el principal referente teórico del término.El SAP se ha introducido y aplicado en los juzgados de nuestro medio bajo el argume… Show more

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“…De hecho, una teoría no científica no debería ser utilizada dentro del sistema de administración de Justicia, ya que en ese caso el primer perjudicado será el menor" y Escudero et al (2010, p. 22) quienes sostienen que "no existe dicha acreditación sobre la metodología, y el constructor del supuesto PAS no puede garantizar en modo alguno la falsedad o no de las denuncias; si pueden existir múltiples explicaciones válidas sobre el rechazo del menor hacia el progenitor las cuales el supuesto PAS no pueda descartar; si la posibilidad de falsos positivos (determinar erróneamente que un menor tiene un supuesto PAS sin tenerlo) es tan elevado que en tal caso la medidas de cambio de custodia pueden suponer realmente un riesgo y daño inasumible para el menor; y si pudiéndose demostrar que los fundamentos del supuesto PAS se han construido falseando la terminología empleada y establecido una lógica que permita justificar cualquier resultado a priori, ¿cabría entonces que un sistema de protección como es el judicial permitiese mantener su uso?". Escudero et al (2008) considera por todo ello que el sistema judicial debe revisar el empleo del PAS y sus medidas, que bajo el reclamo de «terapéuticas» sólo pueden generar daño psíquico y perversión del uso de la ciencia.…”
Section: Discussionunclassified
“…De hecho, una teoría no científica no debería ser utilizada dentro del sistema de administración de Justicia, ya que en ese caso el primer perjudicado será el menor" y Escudero et al (2010, p. 22) quienes sostienen que "no existe dicha acreditación sobre la metodología, y el constructor del supuesto PAS no puede garantizar en modo alguno la falsedad o no de las denuncias; si pueden existir múltiples explicaciones válidas sobre el rechazo del menor hacia el progenitor las cuales el supuesto PAS no pueda descartar; si la posibilidad de falsos positivos (determinar erróneamente que un menor tiene un supuesto PAS sin tenerlo) es tan elevado que en tal caso la medidas de cambio de custodia pueden suponer realmente un riesgo y daño inasumible para el menor; y si pudiéndose demostrar que los fundamentos del supuesto PAS se han construido falseando la terminología empleada y establecido una lógica que permita justificar cualquier resultado a priori, ¿cabría entonces que un sistema de protección como es el judicial permitiese mantener su uso?". Escudero et al (2008) considera por todo ello que el sistema judicial debe revisar el empleo del PAS y sus medidas, que bajo el reclamo de «terapéuticas» sólo pueden generar daño psíquico y perversión del uso de la ciencia.…”
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“…Este estudio pone de manifiesto la falsedad de la terminología empleada para construir el SAP, ya que PADILLA-RACERO refuta uno de los pilares del mismo: el de que el niño es un mentiroso por naturaleza y fácilmente manipulable. Escudero et al (2008) considera por todo ello que el sistema judicial debe revisar el empleo del PAS y sus medidas, que bajo el reclamo de «terapéuticas» solo pueden generar daño psíquico y perversión del uso de la ciencia.…”
Section: Discussionunclassified
“…De todos modos, el citado Grupo insiste en ligar el denominado SAP con la Ley de Violencia de Género, y alude al trabajo de Escudero, Aguilar, y de la Cruz (2008a, 2008b en el que negaban la existencia del SAP como una patología que implicase tratamiento médico, algo que a la sazón resulta irrelevante en términos DSM-5 pues: "el diagnóstico de un trastorno mental no equivale a una necesidad de tratamiento" (Asociación Psiquiátrica Americana, 2014, p. 20); aunque sí salvaban la denominación del fenómeno como AP: "El presente trabajo se centra exclusivamente en la construcción del «síndrome de alienación parental» de Gardner o SAP. No alude por tanto al concepto de «alienación parental» con el cual puede confundirse, en gran medida por su similitud gramatical" (Escudero et al, 2008b, p. 286 (Váccaro y Barea, 2009). Efectivamente, aunque el dinero sea el reforzador generalizado por excelencia, quizás en esta casuística lo sea el poder, a saber: "la posibilidad de disponer de las contingencias que afectan a las conductas de los demás" (Pérez, 2004).…”
Section: Críticas "Ad Hominen"unclassified