2017
DOI: 10.22198/rys.2017.0.a180
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La negociación política de las recomendaciones. El caso de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora, 1992-2012

Abstract: Resumen: en este artículo se estudia el proceso por el cual las autoridades públicas de Sonora cumplieron las recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, de 1992 a 2012. En este lapso se distinguen dos formas de nombrar al ombudsman: por el gobernador, en el periodo de 1992 a 2004, y por el Congreso, en el de 2005 a 2012. Los datos muestran que en el primero la tendencia se inclinó más a que las recomendaciones tuvieran el estado de “totalmente cumplidas”, y en el segundo el de “cumpl… Show more

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“…Sin embargo, en el presente artículo se realiza por primera vez un análisis comparativo de las 32 comisiones estatales de derechos humanos en México, con especial énfasis en el tema de si el cumplimiento de las recomendaciones reparó o no los derechos humanos violados. 2 Las investigaciones sobre el desempeño de los OPDH muestran, por una parte, que los expedientes de quejas por conciliación, resolución durante el trámite o procedimiento y recomendaciones -mecanismos empleados por las comisiones de derechos humanos--son instrumentos ambiguos que ocultan el modo en que se aplican, puesto que la conclusión de las quejas no necesariamente implica la restitución a las víctimas del goce de sus derechos vulnerados como estas instituciones pretenden hacer creer a la ciudadanía (Lagunes, 2017(Lagunes, y 2018Lagunes y Noriega, 2016;Lagunes y Poom, 2017). En cambio, otras investigaciones sobre estas instituciones resaltan la exclusión de la víctima, si quedó satisfecha o no, como criterio para concluir las quejas, tanto en la firma de los documentos de las conciliaciones como para calificar el cumplimiento de las recomendaciones, entre otros mecanismos de conclusión de expedientes de quejas (Faz, 2008, p. 79;Huber, 2009, pp.…”
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“…Sin embargo, en el presente artículo se realiza por primera vez un análisis comparativo de las 32 comisiones estatales de derechos humanos en México, con especial énfasis en el tema de si el cumplimiento de las recomendaciones reparó o no los derechos humanos violados. 2 Las investigaciones sobre el desempeño de los OPDH muestran, por una parte, que los expedientes de quejas por conciliación, resolución durante el trámite o procedimiento y recomendaciones -mecanismos empleados por las comisiones de derechos humanos--son instrumentos ambiguos que ocultan el modo en que se aplican, puesto que la conclusión de las quejas no necesariamente implica la restitución a las víctimas del goce de sus derechos vulnerados como estas instituciones pretenden hacer creer a la ciudadanía (Lagunes, 2017(Lagunes, y 2018Lagunes y Noriega, 2016;Lagunes y Poom, 2017). En cambio, otras investigaciones sobre estas instituciones resaltan la exclusión de la víctima, si quedó satisfecha o no, como criterio para concluir las quejas, tanto en la firma de los documentos de las conciliaciones como para calificar el cumplimiento de las recomendaciones, entre otros mecanismos de conclusión de expedientes de quejas (Faz, 2008, p. 79;Huber, 2009, pp.…”
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“…Por otro lado, a pesar de que las recomendaciones son el mecanismo más importante que tienen los OPDH para restituir a las víctimas el goce de sus derechos vulnerados, algunos estudios recientes sobre la gestión realizada por las comisiones de derechos humanos de Sonora y Puebla (Lagunes, 2017(Lagunes, y 2018Lagunes y Noriega, 2016;Lagunes y Poom, 2017) muestran con claridad que dichas resoluciones son calificadas por ambas comisiones como cumplidas, a pesar de que el cumplimiento de las acciones en ellas sugeridas a las autoridades públicas no repara los derechos vulnerados de las víctimas. Aunado a ello, se encuentra el hecho de que los informes anuales de ambas comisiones no dicen cómo fueron cumplidas las recomendaciones que tienen el estatus de cabal cumplimiento.…”
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