“…Sin embargo, en el presente artículo se realiza por primera vez un análisis comparativo de las 32 comisiones estatales de derechos humanos en México, con especial énfasis en el tema de si el cumplimiento de las recomendaciones reparó o no los derechos humanos violados. 2 Las investigaciones sobre el desempeño de los OPDH muestran, por una parte, que los expedientes de quejas por conciliación, resolución durante el trámite o procedimiento y recomendaciones -mecanismos empleados por las comisiones de derechos humanos--son instrumentos ambiguos que ocultan el modo en que se aplican, puesto que la conclusión de las quejas no necesariamente implica la restitución a las víctimas del goce de sus derechos vulnerados como estas instituciones pretenden hacer creer a la ciudadanía (Lagunes, 2017(Lagunes, y 2018Lagunes y Noriega, 2016;Lagunes y Poom, 2017). En cambio, otras investigaciones sobre estas instituciones resaltan la exclusión de la víctima, si quedó satisfecha o no, como criterio para concluir las quejas, tanto en la firma de los documentos de las conciliaciones como para calificar el cumplimiento de las recomendaciones, entre otros mecanismos de conclusión de expedientes de quejas (Faz, 2008, p. 79;Huber, 2009, pp.…”