El análisis de la regulación legal de las condiciones de trabajo atiende principalmente, como es natural, a la legislación laboral, y no suele ser frecuente que las conclusiones obtenidas se vean alteradas por normas que pertenecen a otras ramas jurídicas, salvo excepciones como el empleo público. Sin embargo, el contrato de formación en alternancia regulado en el art. 11.2 ET se ha visto afectado en su esencia, de manera sobrevenida, por la legislación educativa, hasta el punto de que las reglas laborales pueden devenir inaplicables al colisionar con la configuración de los procesos formativos. El respeto a la legislación educativa ha provocado un cambio de paradigma en este contrato, donde nace una relación triangular en la que la administración educativa adquiere un inusitado protagonismo y el “plan formativo” se convierte en una nueva fuente de derechos y obligaciones laborales. El tiempo de trabajo ilustra perfectamente esta nueva realidad.