“…Concluye al respecto, que, si se produce una vulneración al debido proceso, en cuanto a las reglas de tutela judicial efectiva, principio de inocencia, principio de contradicción, legítima defensa, entre otros. En cuanto al debido proceso Mendoza (2016) refiere "tiene una equivalencia de garantía establecida para proteger a los justiciables" en el sentido que la función del debido proceso "es proteger a los ciudadanos del abuso de las ilegalidades que pudiere cometer un funcionario o un órgano estatal que mal o bien actúan en nombre de una función pública, haciendo mal uso del poder y de su autoridad" y cita al tratadista ecuatoriano Dr. Jorge Zabala Egas, para sostener que "Las garantías básicas expresadas de la tutela judicial efectiva y el debido proceso constantes en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador, a la hora de aplicarlas se convierten en una utopía". En tanto que la presunción de inocencia según ha determinado en su jurisprudencia la Corte Constitucional de Ecuador "no es absoluta, ya que mediante actos procesales se aportará elementos que desvirtúen esa inocencia y estará a cargo de los órganos judiciales demostrar la responsabilidad de una persona, ya que la inocencia no debe ser demostrada, pues esta existe per sé y es por eso que este derecho se ve directamente ligado con el derecho a la defensa".…”