“…En lo que respecta a la implementación y evaluación de políticas de drogas es posible diferenciar dos grandes líneas de trabajos: aquellos que se centran en las respuestas socio-sanitarias y los que abordan aspectos asociados a lo jurídico-represivo. Los primeros se han ocupado, en lo fundamental, de analizar las características y las dinámicas de trabajo de dispositivos socio-terapéuticos para los consumos de drogas de diversa modalidad de abordaje (residencial, ambulatoria, comunitaria-territorial), orientación (religiosa, espiritual, no religiosa) y régimen de gestión (estatales, gestionados por organizaciones de la sociedad civil, co-gestionados entre el Estado y la sociedad civil) (Camarotti, Jones y Di Leo, 2017;Güelman y Azparren, 2017;Jones y Cunial, 2017;Camarotti, Güelman y Azparren, 2018;García Bossio y Monjeau Castro, 2018;Ferreyra, 2019a;Güelman, 2019;Güelman y Ramírez, 2020;Garbi, 2020;Mecha, 2020;Azparren, 2021;Güelman, 2021). En menor medida, las contribuciones sobre respuestas socio-sanitarias para los consumos de drogas se han encargado de sistematizar o evaluar prácticas preventivas en distintos ámbitos -mayoritariamente instituciones educativas-(Segovia y Gonçalves, 2011; Camarotti, Kornblit y Di Leo, 2013) y de analizar programas e intervenciones basados en el enfoque de reducción de riesgos y daños 3 (Camarotti, 2011;Goltzman, 2016;Harm Reduction International, 2020).…”