“…Para muchos profesionales sanitarios, el término "objeción de conciencia" puede estar relacionado, sin saberlo, con términos afines, aunque distintos, como son la desobediencia civil, la objeción de ciencia, la pseudo-objeción, la cripto-objeción y la objeción de conveniencia(Altisent et al, 2008).En relación con el primero, la desobediencia civil, se produce cuando una persona considera que una normativa jurídica no es legítima, por lo que puede deliberadamente incumplirla, con la intención de producir un cambio social a través de la modificación parcial o total de las leyes. En un contexto clínico, la finalidad de tal negativa no sería oponerse a una actuación clínica concreta, sino que, al afirmar la injusticia de la ley, estaría dispuesto a aceptar las sanciones correspondientes.En relación con el segundo término, la objeción de ciencia ocurre cuando el profesional que evalúa el acto clínico considera que hay suficiente evidencia científica que lo desaconseja y, por tanto, podría incurrir en incumplimiento de la lex artis(Seoane, 2021).En la pseudo-objeción, el profesional se declara objetor, aunque sus razones no sean morales. Lo hace por desconocimiento, porque no está seguro, porque no quiere tomar una postura al respecto o porque no quiere asumir complicaciones.En la cripto-objeción, el sujeto no se reconoce objetor, pero actúa como si lo hiciera, alegando argumentos que desaconsejan su participación en determinados tratamientos médicos.…”