“…Con todo, en esta coyuntura parece fácil de asimilar que, bajo aquel sentido casuista romano, la doctrina de los actos propios como derivación de la buena fe, no tardará mucho en aparecer, y en efecto así fue. Sobre el particular, el profesor chileno Franceso CarretaMuñoz (2018), citando autores de la talla de Díez-Picazo, Puig Brutau, Scalese y Astone, deja patente que fueron los juristas romanos quienes dieron vida a la doctrina de los actos propios, así menciona: En un pasaje de Ulpiano que versa sobre un problema de un padre que, después de la muerte de su hija, que había vivido como emancipada en derecho, luego de fallecer con herederos instituidos en su testamento, trató de promover una controversia como si no la hubiese emancipado. A partir de ese pasaje se elabora en un momento muy posterior, en la Edad Media, el aforismo venire contra factum propium non valet.…”