Esta propuesta pretende evidenciar una problemática correspondiente a un vacío normativo que se origina a partir de la creación del Fondo Colombia en Paz (FCP) a través del Decreto 691 de 2017, emanado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en lo relacionado a la indeterminación de la competencia jurisdiccional para conocer de los litigios que se deriven de los contratos del Fondo, regidos por el derecho privado, pero los recursos que se administran son públicos, por lo que se plantea una antinomia para determinar la competencia de los jueces competentes para conocer estos asuntos.
De lo anterior surge la pregunta: ¿Cuál es la competencia jurisdiccional para conocer y resolver los eventuales litigios que se deriven de la contratación suscrita por el FCP? y por tanto se traza como objetivo establecer una posición jurídica concreta respecto de la determinación de la competencia jurisdiccional para conocer y resolver los eventuales litigios que se deriven de la contratación suscrita por el FCP. Como respuesta a este interrogante se puede afirmar que esta problemática supone que en los eventos en que se determine que la jurisdicción competente para conocer de estos litigios es la privada, se plantearía un escenario en el que los jueces y tribunales designados para asuntos civiles dirimirían conflictos derivados de contratos celebrados con recursos públicos; mientras que, si se es la jurisdicción contenciosa administrativa la competente, ésta asumiría el conocimiento de litigios en los que las partes en conflicto serían sujetos reglados por el derecho privado, en tanto el Decreto 691 de 2017 dispone que los patrimonios autónomos conformados para ejecutar y contratar con los recursos del FCP son de esta naturaleza. La relevancia de este problema jurídico, se evidencia en las posturas contradictorias esbozadas por algunos tribunales de nuestra jurisdicción sobre este particular, en esquemas contractuales similares, como el de viviendas de interés social regulado en la Ley 1537 de 2012.