“…"En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece..." Por lo que sigue, el párrafo segundo de la multicitada norma Constitucional garantiza la aplicación de los derechos humanos en consonancia al corpus iuris universal, en beneficio de los grupos vulnerables, considerando a las mujeres, niños y niñas, adultos mayores, migrantes, poblaciones etnias, comunidades en situación de pobreza, comunidades lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénico, travesti o intersexual (LGBTTIQ), sin dejar de mencionar a las personas privadas de la libertad 35 .…”