“…Para Schmitter (1974), el corporativismo Estatal implica formas coactivas, pero también restricciones gubernamentales deliberadas y de cumplimiento obligatorio, imposiciones de liderazgos o concesiones de monopolios de representación por parte del Estado (Schmitter, 1992a). Este modelo de corporativismo representa un predominio estatal, obtenido por medio del 55 Asimismo para Bensusán (2000), se requiere además de procesos internos de centralización y consolidación de las burocracias, de acuerdos y procesos de afiliación voluntarios, de controles, reconocimientos e intervenciones políticas, más que jurídicas. Consecuentemente para la autora, el régimen jurídico que le da forma puede ser casi tan liberal como el que corresponde al pluralismo, aun cuando a diferencia de éste el corporativismo societal se convirtió en una forma de legitimación política pública que generó una importante penetración de los sindicatos en la arena estatal (Bensusán, 2000: 38).…”