“…Desde el artículo 1 se plantea que todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros (DUDH, 1948). Un abordaje restaurativo parte del principio de separación entre acción y sujeto (Braithwaite, 1989;Braithwaite, 2018), al afirmar que toda persona tiene el potencial de contribuir con la sociedad y que su conducta impacta a su comunidad, por lo que el objetivo de las prácticas restaurativas es fomentar ambientes seguros para un sano sentido de conexión y pertenencia. Esto resuena también con el artículo 3, sobre el derecho a la seguridad: toda conducta que genere una ruptura en el entretejido social se considera inaceptable y se procurará un manejo apropiado para atender, más allá de las reglas o normas desafiadas, el daño causado, mediante acciones que detengan el daño, la reparación y la restauración de los vínculos (Costello, et al, 2010).…”