“…Esta cuestión, a mi juicio nada desdeñable, resulta coherente con lo establecido en el artículo 79.4 del TFUE, al que se hacía referencia al principio del apartado segundo de este trabajo (Carrera, 2006 órganos administrativos competentes en la materia, la totalidad de los planes estratégicos de ciudadanía e integración centrales, autonómicos y locales que se han sucedido a lo largo de los años, las organizaciones del tercer sector y agentes sociales y los órganos colegiados consultivos, cuando hablan, debaten o regulan sobre integración de inmigrantes lo hacen en relación con los que se encuentran en territorio español, no solo con los que están autorizados para ello (Carrasco, 2008). Ninguno de estos actores, organismos e instrumentos hace distinción, con carácter general y a diferencia de Europa, entre la integración de inmigrantes con autorización o sin autorización para permanecer en España, con la única excepción del Foro estatal para la integración social de los inmigrantes, cuyo reglamento de funcionamiento establece que su objeto es la integración social de los inmigrantes legalmente establecidos, aunque su dinámica real no se corresponda con su regulación en este punto (Verdugo & Gómez, 2006).…”