“…El testamento es considerado también como aquel acto unilateral, es decir, requiere de tan solo una única declaración de voluntad, específicamente la del testador, hace tiempo atrás se fundaba en que la declaración de voluntades es una pretendida contractualidad del testamento, pues al intentar equiparar la aceptación por el heredero y el valor que tiene la aceptación del destinatario en la oferta contractual, en donde ni el testamento es una oferta, ni la aceptación del heredero es una respuesta a lo que dispone o dispuso el testador, pues varias veces el testador se limita a nombrar o designar a un especifico heredero, para que a su muerte tenga lugar la respectiva delegación hereditaria. Gavilánez (2017), acota que la declaración testamentaria es un acto que requiere de la voluntad del testador, en cuya declaración, se pretende la aceptación del heredero, tomando en cuenta que el testamento no es un oferta, es de recordar que, el testador varias veces no asigna a un heredero ya que pretende que después de su muerte, este se realice la respectiva delegación hereditaria, entonces, la declaración testamentaria es el acto por medio del cual se da a conocer la voluntad del testador a la cual deben estar presentes los herederos.…”