En este artículo se tratará brevemente el concepto de neuroderechos. Éstos han sido perfilados, conceptualizados, dotados de contenido o reconocidos en España, la Unión Europea y otras latitudes. Aclaremos, sin embargo, que fundamentalmente se habla de derechos que se están discutiendo y sobre los que se está solicitando protección, pero las acciones en este sentido son más o menos recientes, tanto desde la perspectiva jurídica, como la de la ética y la de las neurociencias.
En este sentido, cabe señalar que hay desarrollos de tipo más bien normativo y otros más de tipo declarativo (o soft law) de los que hablaremos más adelante y cuya diferencia será explicada oportunamente. Se abordarán los elementos introductorios y los antecedentes en torno a los neuroderechos, dada la cada vez más notable aproximación a una nueva dimensión no sólo de los derechos fundamentales, sino también de los derechos digitales, entre los cuales se encuentran los derechos frente al empleo de las neurotecnologías y los derechos ante el uso de la Inteligencia Artificial (IA), abordados por la Carta de Derechos Digitales de España (sección 5, apartados XXI al XXVI).