En teoría de la decisión judicial, los casos “difíciles” o “críticos” suelen ser un paradigma en el que con mayor claridad se evidencia la diferencia no solo entre las dos más importantes corrientes del pensamiento jurídico en Latinoamérica —iusmoralismo e iuspositivismo— a la hora de afrontarlos y decidirlos, sino además entre los métodos y recursos argumentativos de que se sirven para fundamentar tal decisión. En este orden de ideas, es común en parte de la doctrina y la comunidad jurídica y académica, en especial de las últimas épocas, considerar que una solución de avanzada, “progresista”, “novedosa” o, en general, “razonable y compatible con los postulados constitucionales” solo es posible a través de la aplicación del método ponderativo propio del iusmoralismo, en tanto que por vía del iuspositivismo estas soluciones suelen ser “irrazonables”, “carentes de contenido”, “formalistas” o, en general, que no consultan los “principios de justicia” y los postulados constitucionales. Veremos en este escrito que ello no es correcto y cómo, por vía del método interpretativo-subsuntivo propio del iuspositivismo crítico —o del siglo XX—, es no sólo posible llegar a una decisión que resulte compatible tanto con la normativa aplicable al asunto como con las exigencias y necesidades sociales y jurídicas, sino que, además, contenga una fundamentación y justificación mucho más razonable, sólida y estructurada por vía de la utilización de las reglas argumentativas, así como un proceso discursivo claro y directo, que de suyo permite su escrutinio, control y verificación, necesarios para legitimar toda decisión pública dentro de una sociedad democrática.