Este trabajo busca precisar que, aunque distintos el derecho anglosajón y el derecho europeo continental a partir de sus fuentes de conocimiento y producción (que los mantiene divorciados), es posible encontrar una aceptable paridad entre ellos que, sin fusionarlos, el sacrificio de la justicia o algún derecho fundamental, más bien permite un adecuado paralelismo jurídico como puente de equilibrio de los dos sistemas y el eslabón del derecho sustantivo, con el adjetivo, bajo un bloque de igualdad jerárquica de normas jurídicas, como respuesta y guía de comportamiento de los operadores de justicia de un Estado de derechos.