“…La casación española sin códigos se presenta, en primer lugar, como el terreno de lucha por la definición y alcance de los inaprensibles Códigos españoles: "fundarse en las leyes de Partida un litigante, y rechazarlas el contrario, sin embargo de no estar derogadas, y sin embargo de que el argumento del no uso no vale contra ellas... es un caso de todos los instantes en las cuestiones de nuestro tencias", en RGLJ 29 (1866), 113-126; Laureano de Arrieta, "Observaciones acerca de la exposición de motivos en las sentencias judiciales y sobre otras cuestiones con ella relacionadas", ibid. 30 (1867), [97][98][99][100][101][102][103][104][105][106][107][108][109][110][111][112][113][114][115], en polémica con Ortiz de Zúñiga.…”