“…A lo anterior se debe agregar que además de la acción penal existen continuos esfuerzos e intentos de formalización por parte de los Estados ahí reunidos para con estas actividades propias de las "economías populares" (Tassi et al, 2013), los que se han venido complejizando, toda vez que se observa de parte de la autoridad, primero, una articulación de tendencias globales con "economías comunitarias (…) (dando) cuenta de una nueva combinación de escalas, capaz de ensamblar dinámicas, modos productivos, saberes y circuitos a primera vista incompatibles" (Gago, 2014, p.102). Parte del resultado de estos procesos puede observarse, primero, en la capacidad de transformación abismante en los patrones de consumo contemporáneos y que afectan a diversos y amplios grupos sociales del mundo y de nuestra región (Lin Yi-Chieh, 2011;López, 2018;Müller, 2017). Y segundo, que si bien históricamente su fin fue y es acabar con la exención tributaria, los problemas sanitarios y la forma de acceder al espacio público propia de estas iniciativas comerciales, desde hace alrededor de dos décadas también lo hacen, por ejemplo, con la tipificación de nuevos crímenes o ilícitos relacionados con mercancías que atentan contra los derechos de propiedad intelectual internacionalmente protegidos -o "mercancías-parodia", o shanzhai (山寨) (Han, 2016) (ver figura 6)-, y que suelen abundar en esta espacialidad fronteriza.…”