“…En México, en los estados de Oaxaca (Yáñez, Ortiz-Pérez, Batres, Borja-Aburto & Díaz-Barriga, 2002), Chiapas (Martínez-Salinas, Díaz-Barriga, Batres-Esquivel & Pérez-Maldonado, 2011), Chihuahua (Díaz-Barriga et al, 2012), Sinaloa (García-de la Parra et al, 2012), Tabasco (Torres-Dosal et al, 2012), San Luis Potosí (Velasco et al, 2014) y Yucatán (Giácoman-Vallejos et al, 2018) el DDT se ha encontrado en concentraciones que exceden los límites permisibles en suelos, sedimentos, mantos acuíferos, organismos marinos e incluso mujeres y niños de diversas edades (hasta 26,980 µg/kg de DDT en suelo agrícola y 58,270 µg de DDT/L de suero humano). Además, existen indicadores del uso ilegal del DDT como agroquímico en África, China y México (Gyalpo et al, 2012;Mochungong & Zhu, 2015;Mahugija, Nambela & Mmochi, 2017;Ponce-Vélez & Botello, 2018;Giácoman-Vallejos et al, 2018;Peng et al, 2020;Sun et al, 2020); en Europa el DDT, DDE y DDD, son de los insecticidas de mayor presencia en los suelos agrícolas (Silva et al, 2019), a pesar de haberse dejado de utilizar desde hace varias décadas. Esta situación ocurre también en países de América del Sur como Argentina (Mitton, Miglioranza, Gonzalez, Shimabukuro & Monserrat, 2014) y en el continente africano (Odewale, Sosan, Oyekunle & Adeleye, 2021;Woldetsadik et al, 2021).…”