“…Por el contrario, se toma como ilegal la actividad organizada que se vincula con actores irregulares para garantizar el dominio del mercado o el control de espacios y mano de obra. También la que se vincula con otras actividades económicas ilegales como el narcotráfico (Benites, 2022;Brombacher et al, 2021;Cisneros, 2021;Duff & Downs, 2019;Espin & Perz, 2021;Froese et al, 2022;Jonkman, 2019;Kaufmann & Côte, 2021;le Billon et al, 2020;Lugo, 2020;Monge, 2021;Saavedra & Romero, 2021;Veiga & Marshall, 2019;Wesche, 2022). Sin embargo, la frontera se desdibuja cuando la actividad minera se relaciona con la contaminación ambiental (Damonte, 2021;O'Brien et al, 2021;Veiga & Marshall, 2019) y con un mercado que permite que el mineral no registrado pueda ser comercializado con el objetivo de lavar dinero o de financiar grupos ilegales (Veiga & Marshall, 2019).…”