RESUMENEn este trabajo se parte de las tesis de Foucault sobre la integración de ciertos dispositivos de control y de un régimen médico-sexual en el Derecho, que definieron las identidades de los sujetos, para explicar el modo en que estos mecanismos han influido en la regulación jurídica de los cambios de identidad de género. Asimismo, se detalla cómo la medicalización de las identidades por parte del Derecho contradice la evolución del concepto de género. A partir de este análisis, el artículo propone una reflexión sobre algunos cambios legislativos recientes y sobre los puntos de encuentro y desencuentro entre las diversas corrientes al objeto de defender un nuevo discurso justificatorio capaz de reinterpretar los conceptos de autonomía y autodeterminación sexual PALABRAS CLAVE bionomía, medicalización, identidad de género, transexualidad, autodeterminación sexual ABSTRACT Taking into account Foucault's thesis about security dispositives and the medical-sexual regime within law, which have defined the identity of subjects, this paper focus on how these have influenced the legal regulation of gender identity changes. Furthermore, it also focus on how the medicalization of gender identities contrasts with the meaning of concept provided by gender studies. Thus, an examination of recent regulatory changes and the crossing points among the former theories is proposed with a view to promote new meanings and justify discourses in order to reinterpret the concepts of autonomy and sexual self-determination. Sitúo este estudio en el contexto normativo español y propongo retomar las tesis de Foucault sobre la medicalización y la disciplina de los cuerpos mediante la anatomopolítica del cuerpo humano y su normalización disciplinaria, como el En este trabajo parto de la tesis de la medicalización que, de acuerdo con Foucault, trata de explicar el proceso mediante el cual la medicina se generaliza y su ámbito de estudio y análisis deja de ceñirse a la enfermedad para extenderse a "la existencia, la conducta, el comportamiento, el cuerpo humano" entendidos en su globalidad (Foucault, 1996: 85 y sig. (Castel, 1977: 45).Este régimen médico-sexual, en términos foucaultianos, se instaura definitivamente en el Derecho cuando la sexualidad pasa a considerarse objeto de estudio científico, la denominada scientia sexualis que, al igual que ocurre con la medicina, también supera el paradigma clásico de sexualidad y somete al cuerpo (en sus dos sentidos, del individuo y de la población) a una irrefrenable ansia de saber a la vez que constituye un dispositivo de la sexualidad (Foucault, 2002: 44 y sig.). En connivencia con las ciencias médicas y psicológicas, el Derecho crea incluso una categoría específica para los sujetos que realicen conductas emplazadas en los márgenes de la normatividad hegemónica. Esto es, la identidad homosexual se acoge en los 1 De ahí que Foucault sostenga en una conferencia sorbe la anormalidad que "si bien es cierto que los juristas de los siglos XVII y XVIII inventaron un sistema social que debería ser d...