“…El terrorismo tiene múltiples concepciones que convergen en definirlo como una forma de violencia que se comente a través de actos criminales donde se involucra a terceros que están desvinculados del conflicto causante al tomarlos como medio para lograr un fin (Solano, 2016;Mañalich, 2017;IEP, 2019;Ejime, 2017;Jackson, 2019). Fletcher (2016) argumenta que ese tipo de definiciones enfatizan la parte subjetiva del terrorismo al acentuar la intencionalidad del acto y se reduce el nivel de peligrosidad al reducir el acto terrorista a un delito; él expresa la necesidad de una narrativa distinta, que recupere el contexto social y que no se reduzca a un delito como el robo, el homicidio en todo caso sería un super-delito porque es mucho más peligroso al contener aspectos equiparables con la guerra; y propone una visión contextuada e histórica, aporta la idea de los ocho factores primarios del terrorismo: La violencia, la intensión requerida, la naturaleza de las víctimas, la conexión del delincuente con el Estado, la justicia y el motivo de su causa, el nivel de la organización, elemento teatral y la ausencia de remordimiento.…”