“…Bajo esta denominación se pueden incluir numerosas fuentes de nuevos tipos datos derivados de la actividad de los usuarios con las TIC, y que integran en sus procesos analíticos variables como por ejemplo el medio de creación de los datos, finalidad de los datos, hora y fecha de creación, creador o autor de los datos, ubicación en una red informática donde se crearon los datos, normas utilizadas, tamaño de archivo, calidad de los datos, fuente de los datos, proceso utilizado para crear los datos, entre otros metadatos, que han mostrado una igual o superior capacidad para la identificación de sujetos concretos 101 . Esta miopía técnica del legislador podría quedar parcialmente justificada ante las enormes dificultades existentes para la cuantificación y calificación de un número de atributos o metadatos altamente fluctuante y que es resultado de las constantes actualizaciones de las plataformas digitales, especialmente de redes sociales 102 , y cuya inobservancia, sea cual sea el fin al que respondan, puede comprometer la correcta aplicabilidad de los principios básicos de protección de datos, esto es, la legalidad, equidad y transparencia, tan relevantes en un ámbito tan sensible como es el de la prevención e investigación del delito.…”