El traslado por protección se ha convertido en una figura debatida en el sistema jurídico colombiano, ya que se crea con la finalidad de salvaguardar la seguridad y el bienestar de las personas en situaciones de riesgo, pero en la practica ha sido empleada como un eufemismo para encubrir conductas abusivas por parte de las autoridades. El artículo 155 del Código de Policía colombiano regula este procedimiento, sobre el cual hay múltiples pronunciamientos por parte de la Corte Constitucional. Funge así, como un dispositivo que alienta y encubre una medida que, pese a los fines declarados, vulnera los derechos de ciertos grupos estigmatizados y excluidos. Ya sea por su apariencia fea o repugnante según la percepción de otros, conforme a la cual son distinguidos como vagos y necesitados (los repulsivos), o por representar posibles delincuentes, afines a la transgresión, la inconformidad y el disturbio (los peligrosos).