“…[…] existe un problema asociado a las capacidades instaladas en el cuerpo burocrático designado a implementar la ley del feminicidio […] -y, sobre todo-un problema en el diseño de la norma, relacionado a la dificultad para traducir sus contenidos a elementos materiales de registro criminalístico. 61 En el caso colombiano, esta circunstancia se agudiza, en la medida que, como lo han podido constatar Pedraza y Rodríguez, 62 la evolución jurisprudencial del homicidio feminicida es inexistente, no solo por factores históricos o temporales, sino por cuanto existen criterios disímiles aun en la Corte Suprema de Justicia. Esto se aprecia en sentencias en las que las conductas sancionadas se enmarcan en el agravante, ahora tipo, de feminicidio, mientras que en otras se condena por el homicidio simple, el agravado (porque la víctima es la compañera o cónyuge del procesado) e, incluso, el atenuado (por la causal de ira e intenso dolor causado por los celos del agente).…”